Programa especial de visado humanitario para extranjeros afectados por el conflicto de la República Árabe Siria

Programa especial de visado humanitario para extranjeros afectados por el conflicto de la República Árabe Siria

Programa Siria

1.- BENEFICIARIOS / TRAMITACIÓN

El “Programa Siria” está destinado a

• Personas de nacionalidad siria y sus familiares, independientemente de su nacionalidad.

• Personas de nacionalidad palestina: siempre que fueran residentes habituales o que hubieran residido en Siria y recibido asistencia por parte de la Agencia de la ONU “UNRWA”.

El trámite se inicia solicitando un Permiso de Ingreso ante la Dirección Nacional de Migraciones, que al concederlo, habilita a gestionar la visa de ingreso desde cualquier país, incluyendo a los países lindantes o afectados por el conflicto.

¿Quién puede iniciar el trámite?

Puede ser toda persona de nacionalidad argentina o residente en el país, que actúe como llaman- te ante la DNM, y asuma el compromiso de brindar asistencia en materia de alojamiento y manutención sin fines de lucro a las personas beneficiarias.

¿Qué debe presentar?

• Presentar la carta de invitación con carácter de DDJJ, asumiendo el compromiso explícito de brindar asistencia en materia de alojamiento y manutención sin fines de lucro a las personas beneficiarias acompañando su proceso de integración y autosuficiencia.

• En caso de no contar con recursos propios suficientes, podrá presentar el aval de una organización que asuma el carácter de garante del compromiso de asistencia.

• Acreditar identidad con documento vigente (DNI), del cual surja su nacionalidad argentina o su calidad de residente permanente o temporario y acreditar domicilio real y constituir uno especial.

2.-VISADO

La DNM supervisará la documentación presentada y de no surgir impedimentos, emitirá el Permiso de Ingreso que autoriza el ingreso de la persona llamada.

Dicha autorización se comunica al consulado argentino donde deberá presentarse el beneficiario para gestionar su visa de ingreso, presentando:

• Documentación de viaje válida y vigente (Pasaporte o Laissez Passer o similar, emitidos por organizaciones internacionales según previsto en el “PROGRAMA SIRIA”).

• Declaración jurada de carencia de antecedentes penales suscripta por el beneficiario.

• Certificado de carencia de antecedentes penales del país de origen o residencia habitual

siempre que se trate personas mayores de dieciséis (16) años de edad.

Ante la imposibilidad de acreditar la carencia de antecedentes penales, la documentación podrá suplirse por otros medios alternativos, conforme prevé la Disposición.

Información Importante

El “Programa Siria” fue prorrogado y modificado por la Disposición DNM N° 4499/2015, y se encuentra vigente hasta el 21/10/2016.

Las personas beneficiarias obtendrán una visa de ingreso al país, que les permitirá gozar de una residencia temporaria por el término de DOS (2) años, prorrogable por un año más. Dicha residencia habilita a la obtención de un DNI como residente temporario.

Al cumplir los TRES (3) años de residencia en el país, las personas beneficiarias pueden solicitar residencia permanente conforme lo establecido en el Artículo 22 inciso c) de la Ley Nº 25.871 y su Decreto Reglamen- tario.

Todos los trámites relacionados con el “Programa Siria” que se efectúen ante la DNM, son gratuitos y se encuentran exceptuados del pago de tasa migratoria.

No se deje engañar. El trámite es FÁCIL y GRATUITO. No se requieren

GESTORES o INTERMEDIARIOS.

3.- OBSERVACIONES

Toda documentación emitida en el exterior deberá contar con:

• Intervención de la autoridad consular argentina, o

• "Apostilla" si el país donde se emitió hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20.305) y legalizada por el Colegio de Traductores.

La documentación a presentar deberá constar de originales o fotocopias certificadas.

Por consultas relacionadas con los trámites y requisitos correspondientes al “Programa Siria” puede realizarlas telefónicamente al 011-4317- 0303/0337 o por correo electrónico a [email protected].

Por otras consultas generales, novedades e información estadística sobre el Programa Siria, visite el portal de internet específico: http://www.migraciones.gov.ar/programasiria/

Para quienes quieran ofrecer colaboración y apoyo en forma solidaria y sin fines de lucro, pueden hacerlo escribiendo a: [email protected], indicando sus datos personales y lugar de residencia, a fin de registrar dicha información en una base de datos elaborada al efecto.

Ante cualquier consulta o colaboración que deseen realizar también pueden comunicarse al Centro Islámico de la República Argentina al 4931-3577 internos 102 y 104 o a [email protected]

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