A continuación se reproduce la declaración oficial del director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede y de Radio Vaticano, elpadre Federico Lombardi SJ publicado este lunes 7 de diciembre acerca del caso “Vatileaks 2”. (La traducción del italiano fue realizada por Radio Vaticano.)
“En las semanas anteriores, desde que ha iniciado el proceso por la difusión de documentos reservados comúnmente llamado como “Vatileaks 2”, se han escrito y dicho muchas observaciones y evaluaciones sobre el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano y en particular sobre el Tribunal en el cual el proceso está incardinado y en los procedimientos realizados. Como muchas de tales observaciones son inapropiadas -y a veces del todo injustificadas- es justo ofrecer algunas consideraciones para madurar una visión más clara y una evaluación más correcta de este aspecto fundamental del caso.
En primer lugar, aunque si debería ser obviamente evidente, es necesario recordar que en el Estado de la Ciudad del Vaticano está vigente un sistema judicial propio, con ordenamiento territorial diferente a aquel italiano, dotado de los propios órganos judiciales para los diversos grados de juicio y de la necesaria legislación en materia penal y de procedimiento penal.
En tal ordenamiento existen las necesarias garantías procesuales. De hecho, están previstas y son plenamente actuales los principios fundamentales, como la pre-constitución del juez natural, la libertad del colegio judicial de formarse una convicción sobre la base de las pruebas, en un debate público y en el contradictorio entre la acusación y la defensa, además de la emanación de una sentencia que debe estar motivada y que puede ser apelada.
Sobre la autoridad y la preparación específica de los jueces que componen el Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano no hay ningún motivo para dudar, basta tomar en cuenta el curriculum de cada uno de ellos (fácilmente disponible en internet) para constatar el altísimo nivel y el indiscutible prestigio, a pesar de que su cooptación se realice sobre la base fiduciaria y no por concurso público. Son todos profesores universitarios en Universidades italianas.
En cuanto a los abogados, personas se han lamentado por una hipotética violación del derecho de defensa de los imputados, a los que no se les habría consentido de ser asistidos por abogados de confianza a su elección. A este propósito es necesario evitar un mal entendido de fondo: la orientación realizada por las autoridades judiciales vaticanas está en línea con lo que se prevé en la mayor parte de los sistemas procesuales del mundo, donde la admisión al patrocinio en los tribunales de los singulares Estados requiere el regular proceso por parte de los abogados de los requisitos y de los títulos previstos en el individual ordenamiento, mientras que no se permite la intervención de los abogados que no lo tengan.
Por eso existe una Orden, fácilmente consultable, de profesionales admitidos a patrocinar ante el Tribunal del Estado de la Ciudad del Vaticano. En tal Orden se seleccionan los abogados de oficio o elegidos abogados de confianza, ni más ni menos de otros sistemas procesuales.
Se trata de abogados calificados no solamente frente a los tribunales de la Iglesia y de la Santa Sede, pero también frente a los tribunales italianos, estando todos inscritos en los respectivos consejos de la Orden de los abogados italianos. En este proceso no existen entonces diferencias entre las condiciones profesionales objetivas de los abogados encargados de la defensa de los imputados y los otros colegas habilitados para actuar ante los tribunales italianos. En el caso del proceso al cual nos referimos, los abogados admitidos, además de ser cualificados para defender en los tribunales italianos, como ya se ha observado, tienen posesión de un segundo título en derecho canónico y de un ulterior diploma de especialización trienal obtenido ante el Tribunal de la rota.
Existen entonces todas las premisas para tener plena confianza en la seriedad y en la competencia de quien debe garantizar un correcto desarrollo de un proceso que comprensiblemente atrae la atención de muchos, porque se espera un juicio objetivo sobre los hechos y comportamientos relevantes en campos importantes y delicados como el respeto de los deberes de reserva en el cumplimiento del propio oficio y la corrección en la actividad de la libre información”.
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