El proyecto de ley de Juicio en Ausencia, que tiene estado parlamentario en nuestro país, y que es apoyado por una parte de las instituciones de comunidad judía Argentina para juzgar a los iraníes que cometieron el Atentado a la AMIA genera controversias entre jueces, fiscales y abogados.
Durante el panel que realizó la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) en el Colegio Público de Abogados, el martes 27 de marzo, estuvieron presentes dos juristas internacionales: Erika Torregrossa Acuña, secretaría general del BPI-ICB-CAPI (Berreau Penal Internacional Criminal Bar-Colegio de Abogados Penal Internacional de La Haya, y Ania Salinas Cerda jueza de la Corte Penal Internacional (CPI).
Estas dos mujeres desarrollaron y explicaron por qué no se podría juzgar a los iraníes autores del atentado a la AMIA en un tercer país, en este caso en el Tribunal de La Haya, aunque como aseguraron ambas en sus presentaciones “el derecho es dinámico” y esto podría revertirse.
La Corte Penal Internacional, es un tribunal permanente que se creó con el Estatuto de Roma suscripto el 17 de enero de 1998 y que fue ratificado bajo el auspicio de las Naciones Unidas a pesar de que no todos los países que conforman la ONU forman parte de este tribunal. En el 2002 entro en vigor el Estatuto de Roma y se concibió para perseguir cuatro delitos: Genocidio, Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Agresión, incluido en este año. La Argentina aprobó la implementación del Estatuto de Roma bajo la Ley 25.390 promulgada el 5 de enero del 2007.
En la historia de la Corte Penal Internacional (CPI) hay un solo caso de juzgamiento en ausencia que quedó trunco por falta de pruebas contra el ex presidente de Kenia, Uhuru Kenyatta por crímenes de Lesa Humanidad cometidos entre 2007/08. La Fiscalía en su momento acusaba al mandatario de ser responsable indirecto del asesinato de 1.300 civiles por la matanzas éticas que se produjeron en 2007 cuando Kenyatta era aliado del ex presidente, Mwai Kibaki, que ganó en elecciones fraudulentos, según destacan algunos organismos internacionales. Pero el 5 de diciembre de 2014, la CPI decidió renunciar al juzgamiento en ausencia, aunque el acusado se había presentado el prime día del juicio cuando se le confirmaron los cargos en su contra, según lo que indica las Reglas de Procedimiento y Prueba del Estatuto de Roma. Para que se logre este juicio contra Kenyatta, la Asamblea de Estados Permanentes en su momento realizó una votación en la que se determinó el juzgamiento en ausencia para el mandatario keniata.
“La ausencia no está prevista en el Estatuto de Roma, pero sí hay un par de excepciones en el estatuto de procedimiento y prueba; hay dos momentos en los cuáles puede ser posible la ausencia del acusado: durante el juicio, cuando se hayan confirmado todos los cargos por parte del juez, el acusado puede renunciar a estar presente, pero lo que no puede es renunciar a la defensa”, señaló Torregossa Acuña en su disertación en el Colegio Público de Abogados. En la segunda causa dónde el acusado puede ausentarse es en la apelación
Por su parte, Ania Salinas Cerda, jueza de la Corte Penal Internacional, en su alocución comentó que existe una posibilidad de juzgar en ausencia que es el Tribunal Especial para el Líbano. Este tribunal de carácter internacional fue creado a partir de la Resolución 1664 en el año 2006 que fue consensuado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las Naciones Unidas y la República Libanesa para juzgar a los responsables del atentado contra ex el primer ministro libanés, Rafiq Hariri que tuvo lugar el 14 de febrero del 2005.
“En el Tribunal para el Líbano hay una norma, que no solo permite sino que se ordena, que se siguiera adelante el juicio en ausencia en determinados casos: `El Tribunal especial deberá conducir procedimientos en ausencia del acusado si él o ella han denunciado expresamente por escrito a estar presente, no ha sido entregado al Tribunal por el Estado involucrado, y tercero, no ha podido ser encontrado y se han tomado todas las medidas para asegurar su aparición en el Tribunal para informarle de los cargos”, enfatizó Cerda que manifestó que este es el caso que es más cercano que se podría asemejar al juzgamiento en ausencia que está buscando el Estado argentino con el apoyo de una parte de las instituciones centrales de la comunidad judía local.
Proyecto de ley de juicio en ausencia: estado parlamentario
El Estado argentino a través de la Unidad Especial de Investigación del Atentado AMIA que era dirigida por el Dr. Mario Cimadevilla, que fue disuelta por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación hace un poco más de un mes, presentó un proyecto de ley que en la actualidad tiene estado parlamentario en el Senado, para que sea tratado por ambas cámaras del Congreso de la Nación y que se aplique en los casos de crímenes de Lesa Humanidad, no solo para resolver el atentado a la AMIA. También el diputado nacional por Cambiemos, Daniel Lipovetzky presentó un proyecto de ley de juicio en ausencia en la Cámara Baja, y años anteriores ex diputados como Laura Alonso, Patricia Bullrich y otros legisladores han presentado este tipo de proyectos, según detalló el senador nacional por la provincia de Chubut Juan Mario Pais en el panel de “Juicio en Ausencia” organizado por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas.
En nuestro país la única forma de utilizar el juicio en ausencia para casos complejos de delitos de Lesa Humanidad es que primero el Congreso de la Nación sancione una ley para que la Justicia pueda utilizar ésta herramienta jurídica. Pero hay casos de extradicciones concedidas por la Corte Suprema de Justicia a Italia en el caso de Erich Priebke en los fusilamientos de las Fosas Ardeatinas, y el segundo caso, es el de Alfredo Astiz en Francia.
AMIA y DAIA con disidencias con respecto al juicio en ausencia:
La Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) desde la comisión directiva presidida por el Dr. Julio Schlosser y , que continua la presidencia de Ariel Cohen Sabban, viene abogando por la posibilidad de juzgar en ausencia a los iraníes acusados de ser los responsables del Atentado a la AMIA, según lo que investigó la Justicia Argentina. El Dr. Alberto Indij, vicepresidente 1° de la DAIA, se refirió a esta herramienta jurídica como una forma de “resolver” esta causa.
Por su parte, el presidente de la AMIA, Dr. Agustín Zbar tambien se refirió al juicio en ausencia: “Ante el juicio en ausencia no estamos convencidos de que sea el mejor camino para llegar a la verdad. Aunque tampoco estamos convencidos de lo contrario. Queremos escuchar el debate. Algunos creen que viola el derecho de defensa y de garantías fundamentales. Pero debemos escuchar el debate siempre con la mirada puesta en que la causa AMIA no merece ser debatida. Queremos un fallo ejemplar que ponga cierre a esto”. Es más, días después de haber asumido la presidencia de la mutual, el Departamento de Cultura de la AMIA dirigido por el Rabino Dr. Fishel Szlajen hizo una edición especial de la revista de dicho departamento bajo el título: “Justicia & Impunidad”. Allí se explica en forma detallada como desde la Halajá (Ley Judía) está prohibido realizar juicios en ausencia, salvo en algunas casos en particular, y da una serie de ejemplos que justifican ésta teoría. También hay distintos juristas que escriben, como es el caso del Dr. Franco Fiumara, que se encuentra en favor de esta herramienta jurídica.
La instituciones centrales de la comunidad judía Argentina no son las únicas que están divididas; los familiares de víctimas del Atentado a la AMIA, también lo están. La agrupación 18J, Apemia y Memoria Activa se oponen a la utilización de esta herramienta jurídica, por que según ellos, este tipo de medidas impulsadas por el Gobierno Nacional lo único que provocan “es la impunidad” y el “cierre definitivo de la causa AMIA”. El único grupo de familiares, que es más cercano a la posición de la implementación del juicio en ausencia, es la Agrupación de Familiares y Amigos, entre los que se encuentran Luis Czyzewski, Mario Abervuch y Sofía Guterman, entre otros.
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