AMIA: el Gobierno envía al Congreso un proyecto para instaurar el juicio en ausencia contra los iraníes acusados

AMIA: el Gobierno envía al Congreso un proyecto para instaurar el juicio en ausencia contra los iraníes acusados

A pocos días del 30 aniversario del atentado contra la AMIA, el Gobierno prepara un proyecto de ley que permita realizar un juicio en ausencia contra los libaneses e iraníes que desde hace años se encuentran prófugos en la causa y están acusados como los autores materiales e intelectuales del ataque, respectivamente. 

Para muchos, la alternativa jurídica del juicio en ausencia es uno de los últimos intentos de llegar a la verdad en la investigación del atentado más sangriento que sufrió la Argentina en su historia.

El proyecto está siendo ultimado por los ministerios de Justicia y Seguridad y el secretario Legal y Técnico de la Presidencial Javier Herrera Bravo para entregarle al presidente Javier Milei, antes del 18 de julio cuando se recuerden a los 85 muertos por el ataque, revelaron a Clarín fuentes gubernamentales.

Hasta ahora, el ataque ejecutado por el Hezbollah del Líbano y ordenado por Irán, según la Justicia argentina, sigue sin un solo responsable condenado tanto de la conexión local, como la internacional. La paradoja es que se condenó por irregularidades al ex juez Juan José Galeano y a los ex fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia, pero a ninguno de los responsables del ataque terrorista.

La apuesta de Milei es, desde el punto de vista político, audaz porque ya el ex presidente Mauricio Macri en 2017 intentó sin éxito buscar consenso en el Congreso para un proyecto parecido de «juicio en ausencia». La ministra de Seguridad Patricia Bullrich desde esa época viene impulsado la instauración de esta figura procesal. Su par de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, se abstendrá de participar del debate porque en los noventa como abogado particular defendió a uno de los policías acusados, entonces, en la causa.

Los defensores de este proyecto de ley explican que “no es inconstitucional” porque se trata de modificar normas de procedimiento del Código Procesal Penal y no leyes.

La discusión gira alrededor del artículo 18 de la Constitución que dice que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”.

El proyecto- al que el Gobierno en forma reservada le da sintonía fina- supone solo cambios en el Código Procesal Penal y respetar el derecho a la defensa de los imputados nombrando un defensor de oficio y todas las instancias de revisión de una eventual condena.

En cuanto a las objeciones a este instrumento jurídico, el proyecto subraya que la Corte Interamericana de Justicia (CIDH) ya estableció que son constitucionales al igual que el Estatuto de Roma que creó el primer tribunal para juzgar casos de delitos de lesa humanidad.

Según las fuentes consultadas por Clarín, el proyecto precisa que el juicio en ausencia será aplicable únicamente en delitos:

– Previstos por el Estatuto de Roma, como genocidios o delitos de lesa humanidad aprobados por la ley 25.390 de la Argentina. La causa AMIA ya fue declarada como un delito de lesa humanidad, es decir que no prescribe con el paso del tiempo.

– Contemplados por la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada por la ley 24.556.

– Establecidos en la Convención contra la Tortura y otros tratos penales crueles, inhumanos o degradantes, aprobada por la ley 23.338.

– Y otros delitos graves como financiamiento del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva o la trata de personas.

El proyecto oficial aclara que solo se podrá usar contra un imputado declarado rebelde por la Justicia y que haya sido notificado de la existencia del proceso. Además, deberá esperar que pasen 4 meses del pedido de captura nacional e internacional sin que el imputado haya podido ser encontrado. También en los casos de que un país haya denegado o no haya respondido un pedido de extradición de la Justicia Argentina.

Desde una primera orden del ex juez Galeano, luego renovada por el ex fiscal Alberto Nisman, la Argentina dictó la captura del ex ministro de Defensa de Irán, Ahmad Vahidi; el exministro de Información Ali Fallahijan, el exasesor gubernamental Mohsen Rezai, el exagregado de la embajada de Irán en Buenos Aires Moshen Rabbani y el exdiplomático Ahmad Reza Ashgari. Además, de la del expresidente iraní Ali Akbar Rafsanjani, el excanciller Alí Akbar Velayati y el ex embajador en Buenos Aires Hadi Soleimanpur.

Los cinco primeros tienen, además, dictada una alerta roja de Interpol en su contra. Posteriormente, se agregó la orden de detención del colombiano-libanés del Hezbollah, Samuel El Reda, a quien se lo acusa de haber sido el jefe del grupo operativo que armó la Trafic con 300 kilos de amonal que voló la sede de la mutual judía. Desde fines de los noventa, Irán y el Líbano rechazan o no contestan pedidos de extradición a la Argentina de estos imputados.

Sin embargo, Rezai –que actualmente es viceministro de Economía- el año pasado visitó Nicaragua para la reasunción del dictador Daniel Ortega y años atrás, Vahidi, hizo lo mismo en Bolivia como ministro de Defensa. Ambos sin ser detenidos, a pesar de las protestas diplomáticas argentinas.

El proyecto del Gobierno de la Libertad Avanza también ordena grabar las audiencias de un juicio en ausencia para no repetir, en el caso de que el imputado se presente en el futuro, las declaraciones de testigos entre otras medidas de prueba.

A 30 años de abierta la causa, que tantos contratiempos sufrió con los cambios de gobierno y las peleas entre espías, jueces, funcionarios y políticas, hay un problema grave: los testigos empiezan a morirse.

El pedido de juicio en ausencia deberá ser pedido, aclara el proyecto, por los fiscales, al igual que la solicitud de rebeldía de los imputados, pero siempre garantizado el derecho a defensa en todas las etapas del proceso.

“Los familiares de las víctimas tienen el derecho a saber la verdad y la única forma de contestarles es con un juicio en ausencia”, ante la negativa de Irán y el Líbano a contestar los pedidos de la justicia argentina, explicó un alto funcionario de Milei.

Esta vez, a diferencia del gobierno de Macri, la administración de Milei no está sola. El 15 de julio se realizará en el congreso una conferencia titulada “La necesidad de instaurar el juicio en ausencia para los crímenes del estatuto de Roma”.

La convoca Luis Czyzewski, padre de Paola una de las víctimas, y representante del sector mayoritario de los familiares de la AMIA. Pero también participarán los diputados Margarita Stolbizer, Miguel Angel Pichetto –presidente del bloque Hacemos Coalición Federal-, Ramiro Gutiérrez (Frente Renovador de Sergio Massa), y Mariana Stilman (Coalición Cívica de Elisa Carrió) así como los jueces Carlos Mahiques y Franco Fiumara. Mahiques fue el impulsor del reciente fallo que consideró, por primera vez, a Irán como un estado terrorista, y Fiumara es uno de los primeros magistrados en defender la figura del juicio en ausencia.

En el Gobierno se preparan para tener una fuerte resistencia de la ex presidenta Cristina Kirchner, procesada en la causa por el encubrimiento de cinco iraníes acusados de ser los autores intelectuales del atentado a través del pacto con Irán del 2013 que terminó dos años después con el crimen del ex fiscal Nisman.

La figura del juicio en ausencia ya rige en muchos países como España, Alemania y Francia. Por ejemplo, en 1990 la justicia francesa condenó en ausencia al ex capitán de la Armada Alfredo Astiz por la desaparición de las monjas francesas Alice Domond y Leonie Duquet.

El ex presidente de la DAIA Alberto Indij y su hijo Javier son dos acérrimos defensores de incorporar esta figura a la legislación argentina.

Leer más – El diario de un adolescente judío relata el dolor y la resiliencia en un gueto nazi

Leer más – Profunda reflexión de un joven sobre la violencia y el antisemitismo

“El texto del artículo 18 de la Constitución Nacional es susceptible de interpretación y hay discusiones al respecto. Si abarca solo normas sustanciales o si incluye también normas de procedimiento”. En el caso “Liakat c Suriname”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo que “la aplicación retroactiva de una norma de procedimiento con posterioridad a la comisión de un hecho delictivo no viola el principio de legalidad”.

“En realidad lo que no se puede aplicar retroactivamente es una norma que sancione una conducta que al momento del hecho no era delito o que establezca una pena más gravosa. Y obviamente crear un tribunal especial para sacar la causa del juez natural”, sostuvieron en varios artículos y conferencias.

En el congreso ya hay varios proyectos de ley a favor del juicio en ausencia. El de Stolbizer propone incorporar el artículo 290 bis al Código Procesal Penal de la Nación el siguiente texto: “De manera excepcional y para el caso de juzgamiento de los crímenes de Genocidio y Lesa Humanidad en los términos tipificados en el Estatuto de Roma aprobado por Ley 25.390, frente a la rebeldía de uno o más imputados, el juez, por resolución fundada, podrá disponer la continuidad del proceso en ausencia cuando hubieran sido debidamente notificados, existiendo la convicción sobre su conocimiento acerca de la causa y los cargos, y se pueda inferir su voluntad de no concurrencia”.

Por su parte, Stolbizer habló en un panel de expertos integrados por Fiumara, el camarista porteño Eduardo Farah, el ex juez del juicio a los ex comandantes Ricardo Gil Lavedra y el presidente de la DAIA Jorge Knoblowits.

Como sostiene desde siempre la ex abogada de la DAIA Marta Nercellas: hay antecedentes que se retoman al juicio de Nüremberg a los criminales de guerra nazis y la pregunta clave es ¿hasta cuando el estado argentino seguirá diciendo a los familiares de las víctimas que no hay condenados por el atentado?

Comentá la nota